Código Procesal Civil Artículo 566 E Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 566 E. Medidas cautelares
Al admitirse la solicitud o comparecencia el Juez dictará las medidas cautelares que corresponda, pudiendo ser entre otras:
I. Separación de personas, ordenando la salida del cónyuge o concubino demandado, de la vivienda donde habita el grupo familiar;
II. Prohibición de ir a un lugar determinado, tal como el domicilio, lugar de trabajo o donde estudien los agraviados;
III. Prevención al presunto victimario de que no moleste al agredido;
IV. Ordenar la restitución de los agredidos al domicilio familiar, en caso de que hayan tenido que abandonarlo, así como la restitución de sus bienes personales y documentos de identidad;
V. Proporcionar asistencia psicológica y médica para la o los agraviados;
VI. Fijar una pensión alimenticia provisional;
VII. Suspensión temporal de visitas y convivencia con sus descendientes, cuando proceda; y
VIII. Prohibición de vender o enajenar los bienes del patrimonio familiar.
Las medidas cautelares antes mencionadas deberán ser ratificadas por el Juez en la sentencia, en caso de ser procedentes para salvaguardar la seguridad y la integridad física y emocional de las personas receptoras de esta violencia.
En auxilio de los Jueces de Primera Instancia podrán dictar las medidas cautelares provisionales los Jueces de Paz.
Las personas que se resistan a acatar el mandato judicial de descuento de los alimentos provisionales, o lo hicieran en forma diversa a lo ordenado, responderán legalmente con los obligados directos de los daños y perjuicios que causen al acreedor
alimentario y serán sancionadas en los términos señalados en el Código Penal del Estado de Guerrero, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales.
El juez de oficio o a petición de parte dará vista al ministerio público para el inicio de la averiguación previa correspondiente.
El juzgador se asegurará de que la pensión alimenticia provisional fijada, le sea entregada al acreedor alimentario, para ello utilizará los medios efectivos que para el caso se requiera.
Estado de Guerrero Artículo 566 E Código Procesal Civil
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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